El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es casual que consagre por un lado, el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento y, por el otro el derecho a la protección del autor. Esta es una de las razones por la cual podemos entender que la inconstitucionalidad de la copia personal no puede continuar.
Diariamente,
el cien por ciento de las personas realizan copias personales como
pasar archivos de un dispositivo a otro, copiar
un CD que compramos o descargar una canción de Internet para
escuchar en el celular, descargar
información sobre un tema que buscamos en la web, imprimir en casa
para estudiar un archivo de texto, descargar de una red social una
foto, y aunque nos asombre, son ilegales, según nuestra ley vigente,
las copias temporales que se borran apenas
cerramos la sesión en la computadora.
La pretensión de un
permiso o licencia
expresa de los autores
por cada una de las
miles de copias digitales
que hacen millones de personas diariamente, es descabellada...!
No es copia personal
la que se hace con fines de lucro o
para obtener cualquier beneficio económico.
Sin lugar a dudas, la Cámara de Senadores podrá examinar en la redacción el concepto de copia personal, para mejorar o aclarar sus términos, intentando no perderse de vista la búsqueda del equilibrio de derechos que se persiguen.
Sin lugar a dudas, la Cámara de Senadores podrá examinar en la redacción el concepto de copia personal, para mejorar o aclarar sus términos, intentando no perderse de vista la búsqueda del equilibrio de derechos que se persiguen.
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