lunes, 13 de junio de 2016

La excepción de copia personal




    El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es casual que consagre por un lado, el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento y, por el otro el derecho a la protección del autor. Esta es una de las razones por la cual podemos entender que la inconstitucionalidad de la copia personal no puede continuar.

   Diariamente, el cien por ciento de las personas realizan copias personales como pasar archivos de un dispositivo a otro, copiar un CD que compramos o descargar una canción de Internet para escuchar en el celular, descargar información sobre un tema que buscamos en la web, imprimir en casa para estudiar un archivo de texto, descargar de una red social una foto, y aunque nos asombre, son ilegales, según nuestra ley vigente, las copias temporales que se borran apenas cerramos la sesión en la computadora.
   La pretensión de un permiso o licencia expresa de los autores por cada una de las miles de copias digitales que hacen millones de personas diariamente, es descabellada...!

  No es copia personal la que se hace con fines de lucro o para obtener cualquier beneficio económico.

  Sin lugar a dudas, la Cámara de Senadores podrá examinar en la redacción el concepto de copia personal, para mejorar o aclarar sus términos, intentando no perderse de vista la búsqueda del equilibrio de derechos que se persiguen.





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